Micelio
Auto1 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Davila Bravo Hector Mauricio Notario Veinticuatro Del Circuito De Medellin

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Medellín (Antioquia).

Dicha controversia se originó en una acción popular interpuesta por un ciudadano en contra del Notario veinticuatro de Medellín (Antioquia).

Fundamentaron la acción, en que el mencionado notario ha vulnerado los derechos colectivos de las personas en situación de discapacidad que presentan hipoacusia o sordo-ceguera.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte dio aplicación a la regla de decisión fijada en el Auto 1100 de 2021 y reiterada en el Auto 018 de 2022, según la cual, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de las acciones populares en las que se pretende el desarrollo de las adecuaciones para la prestación del servicio público notarial para personas en condición de discapacidad.

Lo anterior, por cuanto las pretensiones se relacionan estrechamente con la función administrativa desarrollada por los notarios como particulares.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Medellín (Antioquia), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Décimo. Civil del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Medellín (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Medellín es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por Gerardo Herrera en contra del notario veinticuatro de Medellín.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1248, correspondiente al proceso con número de radicación 05001-33-33-015-2021-00247-00, al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Medellín (Antioquia), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Décimo. Civil del Circuito de Medellín (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.